Código Penal Artículo 27 bis Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 27 bis. Concepto y Duración
El tratamiento en libertad consiste en la aplicación, según el caso, de medidas laborales, educativas o médicas, orientadas a la reinserción social del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.
Esta pena podrá imponerse como pena autónoma o substitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión substituida.
Cuando así se requiera, el tratamiento en libertad podrá imponerse conjuntamente con las medidas de seguridad.
En todo caso el tratamiento en libertad deberá garantizar la dignidad y la libertad de conciencia del sentenciado.
Estado de Baja California Artículo 27 bis Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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